La Corte falló contra el Gobierno por IVA y Ganancias: “No puede afectar fondos de coparticipación”

La Corte Superma de Justicia estableció que la reducción del IVA y del Impuesto a las Ganancias “no puede afectar los fondos de coparticipación que corresponden a las provincias”, según informó oficialmente este martes el Centro de Información Judicial.
De este modo, el máximo tribunal atendió el reclamo de 15 provincias en el marco de las medidas económicas anunciadas por el gobierno nacional tras las PASO del 11 de agosto pasado, y dispuso que no puede ser afectada la coparticipación.
La decisión fue adoptada por mayoría, con los votos de Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti. En minoría quedó el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz. La jueza Elena de Nolasco no votó.
El fallo dispuso cautelarmente que los costos fiscales de la aplicación de los decretos impugnados y de las resoluciones generales AFIP sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipación que corresponde a las provincias de Catamarca, Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán. El máximo tribunal analizó puntualmente el caso de Entre Ríos, aunque el criterio se hace extensivo al resto. Se trató de una medida cautelar, sin pronunciarse aún sobre la inconstitucionalidad o no del decreto 567/19, que estableció la eliminación del IVA de un grupo de alimentos; y del 561/19 que modificó el alcance del impuesto a las ganancias sobre los salarios.
“Frente a la concreta dificultad de financiamiento de necesidades públicas provinciales de significación social alegadas por la actora, la magnitud del perjuicio invocado y lo señalado en cuanto a la verosimilitud en el derecho, cabe tener acreditada la configuración de los extremos exigibles a toda pretensión cautelar con el fin de resguardar los derechos invocados hasta tanto exista la posibilidad de dirimir la cuestión de fondo debatida, por lo que los costos fiscales de la aplicación de los decretos y las resoluciones impugnadas sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipación que corresponde a las provincias actoras”, argumentó la Corte.
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