Caso Maldonado: la Justicia sobreseyó a los gendarmes acusados por la muerte del artesano

El juez federal Gustavo Lleral sobreseyó este viernes a cuatro gendarmes acusados por la desaparición y posterior muerte del Santiago Maldonado, en agosto de 2017.
De este modo, la Justicia consideró que el gendarme Emmanuel Echazu no cometió delito, al igual que Juan Pablo María Escola, Víctor Vaquila Ocampo y Marcelo Iván Ferreyra, estos tres últimos acusados por los delitos de daño, abuso de autoridad y omisión de deberes de funcionario público.
Los gendarmes ya habían sido sobreseídos pero, la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia revocó esa medida y ordenó seguir investigando a los efectivos por abandono en el Río Chubut.
Sin embargo, Lleral consideró que la Gendarmería no detuvo en ese operativo ni a Maldonado ni a ninguna otra persona, y también que haya sido llevado a algún lugar por la fuerza de seguridad.
Además, de la autopsia realizada el 20 de octubre de 2017 se constató que el joven murió por asfixia por sumersión y que su ingreso a las frías aguas del Río Chubut fue cuando estaba con vida. Maldonado no sabía nadar y las bajas temperaturas de las aguas atrofiaron su cuerpo y hasta se especula con la supuesta pérdida de consciencia.
“Que la copiosa y vehemente prueba analizada en los pasajes precedentes, descartan de plano cualquier especulación o conjetura tendientes a sostener que el cuerpo de la víctima fue artificialmente colocado en donde fue hallado, para así ocultar algún escenario secundario”, concluyó Lleral.
“Debo tener por probado que Santiago Andrés Maldonado falleció en el Río Chubut, a la altura del predio ocupado por la comunidad denominada Pu Lof en Resistencia Cushamen, en la hondonada de aproximadamente más de 2 (dos) metros de profundidad en la que se sumergió el 1 de agosto de 2017; y que su cuerpo sin vida permaneció ininterrumpidamente allí hasta que fue hallado el 17 de octubre de 2017, primero sumergido en el fondo del lecho y, pocos días antes de su rescate, flotando en la superficie de ese curso de agua”, agregó el magistrado.
“Teniendo siempre en cuenta la totalidad de los hechos que componen el objeto de esta causa y de sus acumuladas, puedo afirmar con absoluta certeza que ninguno de los sucesos y ninguna de las acciones humanas analizados son susceptibles de ser considerados delitos, de los tipificados por nuestra ley penal”, expresó.
“Ninguna de las conductas desplegadas por los integrantes de la Gendarmería Nacional Argentina, que actuaron en el procedimiento, como ha quedado establecido a lo largo de este decisorio, puede ser considerada delito pues, como ya se vio, la actuación funcional de los uniformados fue ordenada judicialmente y siempre ajustada a la ley. Y ninguno de los funcionarios ejecutores de tales actos, incumplió, inobservó ni abusó de los deberes que tenían a su cargo en razón de su calidad funcional”, señaló Lleral.
“Negarse a ver la realidad es materializar lo absurdo y vivir en la mentira. En el mejor de los casos, es abrazar una quimera”, concluyó.
A Maldonado se lo vio por última vez el 1 de agosto de 2017 y su cuerpo apareció recién el 17 de octubre de ese año.
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