Escándalo de los seguros: la Cámara rechazó la recusación de Alberto Fernández contra Ercolini
La Cámara Federal, con el voto del juez Roberto Boico, rechazó este jueves la recusación en su contra que había planteado el ex presidente Alberto Fernández para apartarlo por enemistad manifiesta, y el juez federal Julián Ercolini seguirá al frente de la causa por el escándalo de los seguros.
El exmandatario había manifestado en la audiencia que con el juez había tenido un grado de amistad en la facultad y luego se distanciaron. Afirmó que no podía juzgarlo porque él había sido el que dio las instrucciones para denunciaron por el caso Lago Escondido. El juez Boico rechazó los argumentos, en un fallo firmado este mediodía.
Para el juez, “la alegación de amistad/enemistad entre el Dr. Fernández y el Dr. Ercolini –pese a lo creíble del desarrollo de la relación profesional que los unió- contrasta con la expresa negativa del magistrado y la falta de elementos objetivos que desvirtúen ese rechazo” y “la constatación de la causal de ‘denuncia previa’ no puede ser descartada por la falta de rúbrica de parte de quien la ordenó (el por entonces Presidente) ni por el devenir de la investigación en que fue radicada, pero tampoco basta con la sola invocación de aquella; se requiere de constataciones adicionales relativas a su tenor, antecedentes y devenir que para mí no están dadas en la presente”.
En otro fallo, los magistrados resolvieron levantar la inhibición general de bienes del ex mandatario.
En fallo dividido, los camaristas Eduardo Farah y Roberto Boico dejaron sin efecto la medida que había dispuesto el juez de primera instancia Julián Ercolini.
El tercer integrante de la Cámara, Martín Irurzun, votó en disidencia, por mantener la inhibición.
Además del ex presidente, la medida beneficia a Alberto Carlos Pagliano, Héctor Martinez Sosa, y la secretaria personal de Ferández, María Marta Cantero, entre otra decena de personas físicas y empresas bajo investigación.
El camarista Farah expresó que “la adopción de una medida cautelar gravosa como la inhibición general de bienes requiere, como mínimo y en principio, que se hubiere convocado a declarar a indagatoria a los imputados, por sospecharse su participación en delitos”.
“El juez no lo ha decidido; tampoco lo pidió una parte acusadora. Ni se explicó –ni se ve, hoy- alguna circunstancia excepcional que autorice a salir de esa regla. Obviamente, de avanzarse en la instrucción, modificándose el panorama actual, podrá reexaminarse la cuestión”, evaluó.
El camarista Boico, por su parte, entendió que el juez Ercolini “no ha demostrado cuales son las razones por las cuales considera reunidas las circunstancias excepcionales que habilitan la adopción de una medida cautelar anticipada” de esta naturaleza.
“El desarrollo de los hechos y el contexto investigativo en que se emitió el fallo revelan claramente que el magistrado acudió directamente a la inhibición general de bienes sin definir siquiera que tipo, nivel y límites tendría cada una de las responsabilidades de las personas físicas y jurídicas comprendidas en la medida”, cuestionó.
La medida libera la disponibilidad del patrimonio del ex presidente, cuanto menos hasta que el juez de primera instancia corrija las objeciones que le presentó la Cámara y resuelva si convoca o no a indagatoria a los imputados, entre ellos Fernández.
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