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Rosenkrantz habló de “una gravedad institucional inusitada”, tras el fallo de la Corte

By on 3 noviembre, 2020

El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Carlos Rosenkrantz, avaló en un voto en solitario que los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli permanecieran en sus cargos, y ordenó al Consejo de la Magistratura “cesar de inmediato en cualquier acto destinado a desplazarlos”.

“La permanencia de los jueces en los cargos que desempeñan quedó enteramente sujeta a la decisión discrecional del Poder Ejecutivo y el Senado”, explicó Rosenkrantz.

Según se conoció horas después del fallo que dictaminó por mayoría de tres votos que los jueces fueran mantenidos sólo de manera provisoria en el lugar en el que habían sido designados durante el Gobierno de Mauricio Macri, Rosenkrantz mantuvo la posición que había fijado la Corte Suprema mediante las firmas de las acordadas 4 y 8, y manifestó que el caso revestía una“gravedad institucional inusitada”.

“La posibilidad de que una vacante en un tribunal de la Nación sea cubierta por el traslado de un juez ya nombrado en otro tribunal de la Nación ha sido validada por esta Corte y surge de una práctica institucional de más de siete décadas”, escribió Rosenkrantz en su fallo donde alude al régimen de traslados, una práctica que, según explicó, tiene más de 70 años ya validada por la Corte.

Por otro lado, consideró que los mismos “no afectan el principio de inmovilidad de los jueces”.

“Es indiscutible que un juez trasladado con sujeción a las pautas constitucionales y reglamentarias vigentes al momento de su traslado tiene la garantía de inamovilidad establecida por el artículo 110 de la Constitución. Dicha garantía consiste, como surge del propio texto constitucional, en el derecho de los magistrados a permanecer en sus empleos mientras dure su buena conducta y obviamente comprende el derecho a no ser trasladado a otro cargo sin su consentimiento”, justificó.

Y sumó: “El Consejo decidió que una nueva regulación de traslados tendría efectos retroactivos sobre traslados ya cumplidos y consolidados y que, por lo tanto, habían generado derechos para los magistrados trasladados”, en referencia a cómo Magistratura invalidó de manera retroactiva los traslados empleando criterios que no se encontraban vigentes al momento de la realización de los mismos.

“La consecuencia de la aplicación retroactiva de un nuevo criterio para el traslado de magistrados -agregó el magistrado- es que la permanencia de los jueces Bertuzzi y Bruglia en los cargos que desempeñan en la cámara de apelaciones quedó enteramente sujeta a la decisión discrecional del Poder Ejecutivo y, en su caso, del Senado, lo cual importó -tal como se dejó establecido precedentemente- una vulneración manifiesta de su respectivo derecho a permanecer en tales cargos mientras dure su buena conducta (artículo 110 de la Constitución)”.

En ese sentido, Rosenkrantz consideró que la resolución por la cual se estableció que los traslados debían ser revisados por el Senado es irregular.

“Esta situación es particularmente grave pues el derecho a la inamovibilidad de los jueces es, desde el punto de vista institucional, una inmunidad indispensable para asegurar que el Poder Judicial de la Nación pueda funcionar con independencia de las otras dos ramas del gobierno nacional, el Ejecutivo y el Legislativo”, dijo y cerró: “Esta inmunidad es la clave de bóveda de la independencia judicial, razón por la cual el Tribunal ha destacado que la inamovilidad no ha sido establecida únicamente a favor de los magistrados sino fundamentalmente en beneficio de la totalidad de los habitantes de la Nación”.