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ARCA actualiza montos para reporte de transferencias y transacciones

By on 2 enero, 2025

Estos límites no son prohibiciones, pero representan un umbral de alerta para ARCA

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) elevó a partir de enero los montos de importes que los bancos y las billeteras virtuales deben informar sobre transferencias, transacciones, saldos y consumos de sus clientes. Esta actualización se realiza de manera semestral y automática, basada en la inflación acumulada en el periodo anterior.

Este régimen está diseñado para mejorar los controles tributarios y no afecta directamente a los consumidores, ya que no modifica sus obligaciones fiscales ni genera costos adicionales. Las entidades financieras, billeteras virtuales y otras plataformas deberán reportar operaciones que superen los siguientes umbrales a partir de enero de 2025:

– Operaciones por $600.000
– Ingresos o egresos por $1.000.000
– Saldos finales en cuentas por $2.000.000

Estos límites no son prohibiciones, pero representan un umbral de alerta para ARCA. Al superarlos, el organismo puede solicitar a los contribuyentes la documentación que demuestre el origen de los fondos para asegurarse de que provienen de actividades legítimas y declaradas. Por debajo de estos niveles, los movimientos financieros no suelen estar en el radar de la agencia.

Aunque los movimientos por debajo de estos montos también requieren declaración, son menos detectables por el regulador. Sin embargo, las financieras deben informar los movimientos por encima de estos niveles, facilitando su detección.

Operaciones sujetas a información a partir de enero de 2025:

$600.000:
– Consumos totales con tarjetas de débito en el país.
– Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales.

$1.000.000:
– Acreditaciones bancarias totales registradas en un mes.
– Depósitos a plazo fijo constituidos durante el mes.
– Extracciones en efectivo (por ventanilla, cajeros automáticos o cualquier otro medio) tanto en el país como en el exterior.
– Saldos finales en cuentas bancarias y billeteras virtuales al último día hábil de cada mes.

$2.000.000:
– Transferencias bancarias o virtuales realizadas exclusivamente desde billeteras virtuales que superen este monto.