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Coronavirus: las ART tendrán que cubrir a los trabajadores que hagan «home office»

By on 17 marzo, 2020

Ante el avance del brote de coronavirus en el país, el domicilio de los trabajadores que hagan Home Office será considerado como “ámbito laboral”, por lo que quedarán cubiertos por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

A raíz de esta medida, los empleadores deberán informar a las ART la nómina y domicilio donde los trabajadores realizarán las tareas, especificando cantidad de días y horas por semana. Así lo dispone la Resolución 21/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), publicada este martes en el Boletín Oficial​.

A fin de mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19, algunas de las prestaciones laborales desarrolladas por los trabajadores deben realizarse en sus domicilios particulares“, fundamenta la medida.

La cobertura de accidentes laborales se extiende, en consecuencia, a esos domicilios por lo que los empleadores tienen “la obligación de denunciar a la ART correspondiente la nómina de los trabajadores alcanzados por esta medida y el domicilio en el que desarrollarán sus actividades laborales”.

Por tratarse de una modalidad de trabajo “transitoria y excepcional”, la resolución de la SRT aclara que, en estos casos, “no se aplican las normas específicas sobre teletrabajo” que, entre otras medidas, establece que los empleadores pueden verificar las condiciones del lugar donde los trabajadores ejecutan sus tareas y proveerlos de silla ergonómica, almohadilla para mouse, extintor portátil contra incendio (matafuego de 1 kilo) y botiquín de primeros auxilios.