El proyecto de nueva moratoria impositiva para personas y grandes empresas que el Gobierno envió al Congreso
El Gobierno envió al Congreso el proyecto de ley de una nueva moratoria impositiva para personas y grandes empresas, que incluirá las deudas vencidas hasta el 30 de junio del 2020, en lo que configura un primer paso para la economía pospandemia.
El plan abarcará comercios, pymes empresas, autónomos y monotributistas. Además, abarca a todas las deuda vencidas hasta el 30 de junio del 2020 y todos los planes y facilidades que ya lanzó la AFIP y que están caídos, vencidos o anteriores se consolidan en un solo plan de regularización.
Los ministros de Desarrollo Productivo Matías Kulfas, de Economía Martín Guzmán, la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, Trabajo Claudio Moroni; la directora de la ANSES, Fernanda Raverta y el presidente del Banco Central, Miguel Pesce, junto al Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, terminaron de definir este martes los detalles del proyecto que por la tarde enviaron al Congreso.
Los principales puntos del proyecto
Amplía el universo de contribuyentes que pueden adherirse a la moratoria vigente a todas las personas jurídicas y humanas para ofrecer alivio, pudiendo regularizar sus deudas los contribuyentes que no podían acceder en los términos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
Permitirá incluir deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2020
Será posible adherirse hasta el 31 de octubre de 2020
Primera cuota vence el 16 de noviembre
Dependiendo del tamaño de las empresas e individuos que se adhieran podrán regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras.
Los plazos serán de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.
Condonación parcial de intereses y total de multas.
Tasa de interés fija del 2% mensual hasta enero de 2021 y, a partir de ese momento, una tasa variable en pesos (se reformularán los planes ya ingresados a la moratoria para que esa sea la tasa).
Permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que el contribuyente tenga a favor en AFIP para compensar la deuda (sólo pueden utilizarse aquellos saldos existentes antes de la aprobación de la ley y no puedan utilizarse saldos técnicos para compensar).
Establece condiciones para las empresas de mayor tamaño. Durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
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