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El Senado sancionó la nueva Ley de Alquileres: puntos clave

By on 12 junio, 2020

El ajuste del valor de la propiedad será una vez por año y se tomará en cuenta la inflación y la evolución de los salarios. La Cámara Alta también aprobó la Ley de Educación a distancia.


Este jueves el Senado aprobó la Ley de Alquileres con beneficios para alrededor de 9 millones de inquilinos en toda la Argentina.Una de las modificaciones más importantes que introduce la norma es el de la duración. La reforma amplía de dos a tres años el plazo mínimo de los contratos de locación.

La norma fue aprobada con 41 votos afirmativos. La oposición se retiró antes de la votación.

Durante la sesión también se sancionó la ley que regula la educación a distancia, implementada por las escuelas de todo el país desde que se inició el aislamiento social preventivo y obligatorio, y se aprobó y giró a la Cámara de Diputados una nueva normativa para la inscripción de sociedades comerciales.

Los principales puntos de la Ley de Alquileres:

-Se eleva a 3 años el plazo mínimo de locación y la actualización de los precios, en lugar de ser de forma semestral como ocurre actualmente, deberá ser anual.

-Los contratos de locación de inmueble deben ser declarados por el locador ante la AFIP, que a su vez deberá establecer un régimen de facilidades para la registración de contratos vigentes.

-Los aumentos deben efectuarse utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

-No se le podrá requerir al inquilino el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes; depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente al primer mes de alquiler; el pago de valor llave o equivalentes ni tampoco la firma de pagarés o cualquier otro documento que no forme parte del contrato original.

-El locatario no tiene a su cargo el pago de las expensas extraordinarias, solo las que deriven de gastos habituales.

-El locador no puede requerir una garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación. También se amplían las garantías que podrá presentar el inquilino: garantía propietaria, seguro de caución, aval bancario, garantía de fianza o fiador solidario y recibo de sueldo.

-Además, se reduce el depósito de garantía a un monto equivalente a un mes de alquiler para tratar de evitar que se cobren dos meses o a veces más.