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El Gobierno oficializó el sistema de autodespacho de combustibles

9 de abril de 2025

La medida establece los requisitos técnicos, documentales y operativos que deberán cumplir las estaciones de servicio que deseen implementar esta modalidad.


La Secretaría de Energía de la Nación oficializó este martes el sistema de autodespacho de combustibles, mediante la Resolución 147/2025 publicada en el Boletín Oficial. La medida establece los requisitos técnicos, documentales y operativos que deberán cumplir las estaciones de servicio que deseen implementar esta modalidad, que podrá aplicarse de forma total o combinada con el método tradicional asistido.

El sistema será de adopción optativa, pero requerirá una autorización previa, así como el cumplimiento de estrictas normas de seguridad. Según el Anexo I de la resolución, las estaciones deberán presentar documentación completa sobre su instalación, planos técnicos visados, una auditoría de seguridad actualizada aprobada por entidades habilitadas y un certificado que acredite el cumplimiento técnico y legal.

Una vez obtenida la autorización, los operadores podrán ofrecer el servicio en tres formatos: autodespacho exclusivo, donde el cliente realiza la carga sin asistencia; mixta simultánea, que combina autodespacho y carga asistida en diferentes sectores; y mixta alternada, que alterna ambos métodos en distintos horarios del día.

El Anexo II especifica los requisitos técnicos obligatorios. Entre ellos se destacan surtidores con corte automático, picos sin traba, el sistema “Lever On”, mangueras de hasta 3,5 metros con dispositivos “break away” para evitar fugas, y cabinas de control con visibilidad completa o vigilancia remota. También se prohíbe la carga de combustible en bidones y se establece la prioridad de atención a personas vulnerables. Además, deberán contar con sistemas de asistencia inmediata, ya sea visuales, auditivos o intercomunicadores.

Aunque el objetivo del sistema es que el usuario pueda cargar combustible por su cuenta, será obligatorio contar con personal capacitado en el lugar, encargado de supervisar y asistir en caso de emergencia, sin intervenir en el proceso de carga.

Una novedad es que la Subsecretaría de Combustibles Líquidos publicará un registro oficial de estaciones habilitadas para autodespacho. El listado estará disponible en su sitio web, se actualizará periódicamente y permitirá a los usuarios verificar fácilmente qué estaciones están autorizadas.

La misma Subsecretaría será la autoridad responsable de otorgar autorizaciones y fiscalizar el cumplimiento de la normativa. También podrá realizar inspecciones aleatorias y aplicar sanciones tanto a operadores como a entidades auditoras en caso de infracción. El régimen sancionatorio previsto se basa en resoluciones previas, como la N° 1102/04 y la 414/21, que contemplan multas e incluso la inhabilitación de los operadores en caso de incumplimiento.