En medio del conflicto con Intercargo, el Gobierno desreguló los servicios de rampa
«Cualquier persona física o jurídica podrá prestar los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general”, indica la resolución que rompe el monopolio de la empresa de carga.
En pleno conflicto con Intercargo por el servicio de rampa y a un día de una nueva manifestación que provocó demoras y cancelación de vuelos, el Gobierno Nacional decreto a través de la Resolución 49/2024 de la secretaría de Transporte, publicada en el Boletín Oficial la desregulación del servicio de rampa, quitándole el monopolio a Intercargo.
En este sentido, se aprobó el “Proceso de otorgamiento de las autorizaciones aerocomerciales de servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general”, al tiempo que se dispuso “que toda autorización para explotar servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general tendrá una duración de 15 (quince) años, desde su emisión y deberá ser renovada automáticamente si se cumpliesen los estándares de seguridad operacional”.
Asimismo, establece que «todo explotador de un aeródromo, siempre que se garantice la factibilidad operativa conforme su Manual de Aeródromo y cumplidos los estándares de seguridad operacional, deberá autorizar toda base de operaciones y escalas solicitada por los explotadores de los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general».
«En aquellos aeródromos donde la demanda de prestadores supere la oferta de espacios y recursos aeroportuarios disponibles, la autoridad de aplicación aprobará el método de asignación de los mismos preservando los criterios de la sana competencia», aclara el documento firmado por el secretario de Transporte, Franco Mogetta.
Hasta el momento, y de manera transitoria, la resolución N° 326 del 23 de septiembre de 2024 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) contemplaba como posibles prestadores de los Servicios de Atención en Tierra a Aeronaves únicamente a los transportadores aéreos en el formato de autoprestación o prestación a terceros transportistas.
Ahora, “cualquier persona física o jurídica podrá prestar los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general”. «El rol del operador aeroportuario y del transportista aéreo resultan esenciales para el éxito y la agilidad del sistema», argumentó el Gobierno.
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