Se prorrogó hasta el 31 de mayo la prohibición de despidos y suspensiones

Mediante un decreto, el Gobierno extendió la decisión hasta el final de las medidas para evitar la propagación del Coronavirus. El sector de la construcción quedará exceptuado de la medida.
El Gobierno nacional resolvió a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 266/2021, la prórroga hasta el 31 de mayo de la prohibición de despidos o suspensiones “sin justa causa” o por “fuerza mayor”, ante la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus.
La novedad es que quedan exceptuados de las prohibiciones de despidos y suspensiones los trabajadores que se encuentren comprendidos en el gremio de la industria de la construcción.
El decreto resalta que “a raíz de la situación de emergencia, no solo se adoptaron medidas tendientes a la protección de la salud sino también aquellas que tuvieron como objetivo ayudar a las empresas a sobrellevar los efectos de la emergencia, entre ellas, la postergación o disminución de diversas obligaciones tributarias y de la seguridad social”.
La medida, que rige desde el comienzo de la pandemia de coronavirus, se enmarca dentro de la expansión de las restricciones a la circulación y a ciertas actividades económicas para enfrentar la segunda ola del coronavirus.
En ese sentido, aclara que “en virtud de la prolongación de la emergencia (sanitaria) en el tiempo y el agravamiento de la situación imperante deviene necesario prorrogar la oportuna adopción de medidas de idéntica índole asegurando a los trabajadores y a las trabajadoras que esta emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo”.
Asimismo, el gobierno ratificó los decretos anteriores que estipulaban que la prohibición de despedir y la duplicación de la indemnización con tope de $ 500.000 no se aplica a las contrataciones de nuevos trabajadores ni al personal contratado trabajadores después del 13 de diciembre de 2019, cuando se publicó el DNU 34/2019. Y tampoco al Sector Público, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran.
Por último, resalta que “conforme lo previsto por el artículo 5º del precitado Decreto N° 367/20, el financiamiento de las prestaciones otorgadas para la cobertura especial de la presunta enfermedad profesional COVID-19 será imputado en un ciento por ciento (100%) al Fondo Fiduciario de Enfermedades Personales creado mediante el Decreto N° 590/97 y sus modificatorios”.
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