Qué no se puede hacer durante la veda electoral
- Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral.
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
- Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales.
- La venta de bebidas alcohólicas (prohibida desde las 20 horas del sábado hasta las 21 del domingo).
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
- Prohibición de portar armas.
- Desde el viernes y durante el día de la votación estará prohibido portar banderas, distintivos o insignias partidarias.
Qué pasa si no se cumple con la veda electoral
Las personas que no respeten la veda electoral podrán denunciadas y sancionadas si se comprueba que efectivamente violaron el Código Electoral:
- Multas económicas de entre $10.000 y $100.000.
- Penas de prisión de 15 días a 6 meses para quienes comercialicen bebidas alcohólicas durante el periodo prohibido.
- Hasta 15 días de prisión para personas que porten armas o exhiban insignias partidarias el día de la votación.
En el caso de las agrupaciones políticas, la realización de actos de campaña durante la veda puede derivar en la pérdida del derecho a recibir aportes públicos, subsidios o financiamiento estatal por un período de uno a cuatro años.
Veda electoral 2025: ¿hasta qué hora se puede vender alcohol en CABA?
En la Ciudad de Buenos Aires, la venta de bebidas alcohólicas quedará suspendida desde las 20 horas de este sábado 17 de mayo y se extenderá hasta las 21 del domingo 18, es decir, tres horas después del cierre de las mesas de votación.