Vialidad: la Justicia ordenó que CFK y el resto de los condenados deberán devolver más de 500 millones de dólares

Los peritos contables de la Corte Suprema de Justicia de la Nación enviaron este viernes al Tribunal Oral Federal 2 el monto actualizado que deberá devolver la expresidenta Cristina Kirchner y el resto de los condenados en la causa Vialidad.
Según informaron, el monto establecido es de 684.990.350.139,86 millones de dólares por los perjuicios ocasionados al Estado.
Con el informe terminado, la Justicia le dará 10 días hábiles a los condenados para que devuelvan el monto total establecido en el decomiso. Si no lo hacen, comenzará la etapa de ejecución de los bienes, es decir, la subasta pública.
Para acceder a la cifra, se analizaron las “resoluciones técnicas emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.), supraentidad que nuclea a los 24 Consejos Profesionales en Ciencias Económicas de todo el país”, según revela Clarín.
Los peritos contables del máximo tribunal citó particularmente que la Resolución Técnica N°48 “Normas Contables Profesionales: Remedición de activos elaborada por el Consejo Elaborador de Normas de Contabilidad y Auditoría (CENCYA)”.
Dicha normativa dispone la obligatoriedad de la “de activos, estableciendo determinados procedimientos técnicos para su implementación”.
En base a los mismos se avanzó en el pedido del Tribunal que puso de base la cifra cercana a los $ 85.000 millones que fue el perjuicio determinado durante la sentencia condenatoria.
“Se está solicitando, puntualmente, actualizar una cifra global datada el 6/12/2022, sin otras especificaciones”, expresaron los peritos en el informe que ingresó el jueves por la tarde al Tribunal.
A la hora de detallar cómo se procedió en el revalúo impositivo y contable, se indicó: “en su parte pertinente, pone en vigencia la aplicación del indice de precios al consumidor nivel general (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) en reemplazo del índice de precios internos al por mayor (IPIM), sustitución establecida por art. 2º de la Ley N° 27.468 Β.Ο. 4/12/2018”.
En definitiva, se planteó “de acuerdo con las consideraciones precedentemente expuestas, para efectuar el cálculo de marras, se tomará el último índice de precios al consumidor publicado por el INDEC al 26/6/2025 (mayo de 2025) y al 6/12/2022 (noviembre de 2022)”.
Los guarismos consignados correspondientes al INDEC “ingresando en el archivo Excel contenido en «Series históricas IPC Índice de precios al consumidor con cobertura nacional» «Indices y variaciones porcentuales mensuales e interanuales según divisiones de canasta, bienes y servicios, clasificación de grupos. Diciembre 2016- Mayo 2025» y específicamente “la solapa «Indices IPC Cobertura Nacional», tomando la totalidad de los decimales que surgen abriendo el casillero del indice respectivo”.
En suma, concluyeron los peritos, “el importe actualizado requerido, de acuerdo con los parámetros y metodología descriptos ut-supra, asciende a $ 684.990.350.139,86, es decir el quantum de seiscientos ochenta y cuatro mil novecientos noventa millones, trescientos cincuenta mil ciento treinta y nueve pesos con ochenta y seis centavos”.
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