Desde octubre, las billeteras virtuales retendrán Ingresos Brutos en la provincia de Buenos Aires
La medida, oficializada por ARBA, alcanza a los montos acreditados en cuentas de pago y busca equiparar el tratamiento fiscal con el de las entidades bancarias.
A partir del 1° de octubre, las billeteras virtuales comenzarán a actuar como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la provincia de Buenos Aires. La decisión fue oficializada mediante la Resolución Normativa 25/2025, publicada este lunes en el Boletín Oficial bonaerense, y establece la adhesión al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), aprobado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
La medida será implementada por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) y alcanzará a los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP), entre los que se encuentran las billeteras virtuales. Estos deberán aplicar retenciones sobre los montos acreditados en cuentas abiertas a nombre de personas físicas o jurídicas que figuren como contribuyentes del tributo provincial.
El régimen se aplicará sobre acreditaciones en pesos, moneda extranjera (excepto dólares estadounidenses), valores o instrumentos de poder adquisitivo equiparable a la moneda de curso legal. La alícuota de retención será asignada según el perfil del contribuyente.
Entre las operaciones excluidas del régimen se encuentran:
- Jubilaciones y pensiones
- Remuneraciones
- Exportaciones
- Intereses de plazos fijos
- Rescates de fondos comunes de inversión
- Devoluciones de impuestos
- Planes sociales
- Transferencias entre cuentas del mismo titular
Los proveedores deberán presentar declaraciones juradas periódicas con el detalle de las recaudaciones realizadas, e ingresar los montos retenidos en pesos, incluso si fueron percibidos en otra moneda.
El régimen entrará en vigencia el 1° de octubre de 2025 para los prestadores ya designados en otras jurisdicciones y que figuren en el listado oficial de la Comisión Arbitral. Para el resto de los proveedores, la obligación comenzará el 1° de noviembre.
Desde ARBA explicaron que el objetivo de la medida es “equiparar el tratamiento fiscal de las acreditaciones en billeteras virtuales con el de las cuentas bancarias”, en línea con lo que ya se aplica en otras provincias del país.
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