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La Corte Suprema repuso la ley que limita la venta de tierras a extranjeros

9 de octubre de 2026

La Corte Suprema de Justicia suspendió este viernes los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogaba la Ley de Tierras Rurales (Ley 26.737), mediante una medida cautelar interina dictada en el marco de una causa iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie.

La resolución fue adoptada con los votos de los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto a los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci, mientras que el ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.

La medida de suspensión se mantendrá hasta que el Juzgado Federal de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y examine el pedido de cautelar presentado por la asociación. El máximo tribunal consideró necesario adoptar esta decisión provisoria para garantizar la tutela judicial efectiva y evitar posibles daños irreparables al ambiente, dado que los tribunales inferiores no habían resuelto los planteos formulados por los demandantes.

Los motivos de la medida cautelar

La Asociación Civil Árbol de Pie y otros particulares iniciaron a fines de diciembre de 2023 una acción de amparo colectivo ante la Justicia federal de Bariloche. En su presentación solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, al considerar que la derogación de la Ley 26.737 comprometía el derecho a un ambiente sano y equilibrado, reconocido por el artículo 41 de la Constitución Nacional. Los demandantes sostuvieron que la eliminación de esa legislación ponía en riesgo la utilización racional de los recursos naturales, la preservación de la naturaleza y la diversidad biológica.

Sin embargo, el Juzgado Federal de Bariloche remitió el expediente a la Cámara Federal de La Plata, donde tramitaba otra causa vinculada con la misma disposición del decreto. Posteriormente, el expediente llegó a la Corte Suprema sin que los tribunales anteriores se pronunciaran sobre la legitimación de los actores ni sobre la medida cautelar solicitada.

Las diferencias entre los casos Árbol de Pie y CECIM

El 29 de septiembre de 2026, la Corte Suprema había rechazado la demanda presentada por CECIM, entidad que cuestionaba la derogación de la Ley de Tierras a partir de una presunta afectación de la soberanía nacional. En aquella resolución, el tribunal consideró que dicha entidad carecía de legitimación activa para impulsar el reclamo, sin pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023.

Tras ese fallo, los representantes de Árbol de Pie solicitaron que se aclarara si la decisión también alcanzaba a su presentación y reiteraron el pedido de protección cautelar. La Corte distinguió ambos expedientes porque el planteo de Árbol de Pie se encontraba directamente vinculado con la protección del ambiente, mientras que CECIM había fundamentado su demanda en cuestiones de soberanía.

El tribunal destacó que el trámite judicial previo había dejado sin respuesta los pedidos de los demandantes y que estaban comprometidos tanto el derecho a obtener una decisión judicial oportuna como la protección ambiental. En ese contexto, resolvió suspender los efectos de la derogación hasta que el juzgado competente examine formalmente los planteos pendientes.