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Nuevas restricciones para el «dólar bolsa» y el «contado con liqui»

By on 26 mayo, 2020

Por orden el Gobierno, habrá que esperar cinco días antes de cambiar los bonos por dólares. La medida rige desde este martes 26 de mayo.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso este lunes un plazo mínimo de tenencia de cinco días hábiles como requisito para dar curso a operaciones de títulos con liquidación en dólares o para efectuar transferencias a entidades depositarias del exterior. De esta manera, se busca desalentar las operaciones con el «dólar bolsa» y el «contado con liqui».

Estas alternativas del mercado cambiario registraron un salto en la brecha cambiaria con el dólar oficial de cerca del 80% en las últimas semanas. Con las nuevas restricciones, a partir de este martes, ante la compra de un título con liquidación en pesos habrá que esperar cinco días hábiles si se pretende venderlo con liquidación en dólares o transferirlo al exterior, tanto para personas humanas como para personas jurídicas.

La nueva normativa fue adoptada a través de la Resolución General N° 841, aprobada este lunes por el directorio de la CNV, en la que se estableció que el plazo mínimo no se aplicará para aquellos títulos que se compren y vendan en dólares en jurisdicción extranjera o local.

Esta medida se suma a la normativa vigente desde septiembre de 2019, que establece para la compra de títulos con liquidación en dólares un plazo de cinco días de tenencia antes de su venta con liquidación en pesos. «La medida se fundamenta en la necesidad de favorecer especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo y propender a la integridad y transparencia de los mercados de capitales y a la inclusión financiera«, manifestó la CNV en un comunicado.

Entre los puntos destacados de la Resolución General, el directorio de la CNV manifestó que «se han verificado operaciones instrumentadas a través de la compraventa de Valores Negociables que tienen por objeto eludir las restricciones al acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera establecidas».

Además se establece que los agentes de bolsa «deberán constatar el cumplimiento del plazo mínimo de permanencia de los valores negociables» y que entrará en vigencia en el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.