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El Senado convirtió en ley la ampliación de la moratoria impositiva

By on 14 agosto, 2020

Se podrán pagar en planes de cuotas las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas al 31 de julio y prevé premios para los contribuyentes cumplidores.

El oficialismo logró hoy aprobar y convertir en ley el proyecto de moratoria ampliada pese al rechazo de la oposición. Tras más de 9 horas de debate en la sesión especial mixta se procedió a la votación de la iniciativa que arrojó con 41 votos afirmativos y 28 negativos.

Juntos por el Cambio rechazó al considerar que busca beneficiar al empresario Cristóbal López, que tiene una deuda millonaria con la AFIP.

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Los principales puntos del proyecto:

  • Se incluyen las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio.
  • La inscripción cierra el 31 de octubre y el primer pago vence en diciembre.
  • Las deudas previsionales se podrán pagar hasta en 60 cuotas y las obligaciones tributarias en hasta 120 cuotas.
  • La tasa de interés del plan de pago en cuotas será del 2% mensual hasta enero de 2021 y luego se aplicará una tasa variable, calculada por el BCRA -tasa BADLAR-.
  • Las empresas grandes en los próximos 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
  • Habrá premio para cumplidores y, en el caso del monotributo, una condonación del componente impositivo de 6 cuotas para las categorías A y B. En caso de las categorías C y D será de 5 cuotas mensuales y consecutivas. En las Categorías E y F será de 4 cuotas mensuales, en las Categorías G Y será de 3 cuotas mensuales, y en las I, J, K será 2 cuotas mensuales. En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los 17.500 pesos.

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  • Habrá un descuento del 15% para quiénes paguen al contado.
  • No podrán acceder quiénes tengan activos financieros en el exterior y no repatríen por lo menos el 30% dentro de los 60 días.
  • La caducidad de la moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y de 6 cuotas para MiPyMES.

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  • Se invita a las Obras Sociales, ART, Provincias y Municipios a sancionar regímenes similares y se eliminó la posibilidad de que el Poder Ejecutivo pueda disponer una prórroga de esta moratoria, sin pasar por el Congreso.
  • Las organizaciones comunitarias fueron incluidas como beneficiarias de la moratoria. También se eliminaron los incisos que excluían de la moratoria a bancos y telefónicas.
  • El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras.