El organismo dispuso una herramienta adicional para amortiguar el impacto económico del aislamiento social preventivo y obligatorio.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creó un régimen de facilidades de pago que permite la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, cuya caducidad haya operado hasta el 30 de abril de 2020, inclusive.
Por medio de la Resolución General 4718/2020, publicada este viernes en el Boletín Oficial, el organismo estableció los requisitos, plazos y demás formalidades que deberán observarse para solicitar la adhesión al régimen.
El nuevo régimen contempla la posibilidad de incluir obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social provenientes de planes de pago permanentes. La resolución también prevé la posibilidad de regularizar planes caducos de monotributistas así como obligaciones incluidas en un plan Ganancias y Bienes Personales. La adhesión podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2020.
El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes características:
– La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de seis.
– Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento, y se calcularán aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado «Mis Facilidades» (www.afip.gob.ar/misfacilidades).
– El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a mil pesos.
– La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico, de las normas sobre «Depósitos e inversiones a plazo» (BCRA) para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco Nación a 180 días, vigente para el 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 3% nominal anual.
– La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de presentación del plan.
En tanto, AFIP dispuso que la primera cuota vencerá el 16 de julio de 2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
El sistema estará disponible a partir del 21 de mayo en el sitio web del organismo.