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Derogan decreto de Macri que permitía extradición rápida de extranjeros

By on 5 marzo, 2021

Se trata de una norma que había sido dictada en 2017 que establecía cierto tipo de restricciones para entrar al país a las personas con antecedentes, como así también se agilizaba la expulsión de delincuentes.


El Gobierno derogó este viernes el decreto que formó la gestión de Mauricio Macri, que impedía el ingreso al país de extranjeros residentes con antecedentes, al igual que agilizaba los procesos para expulsar a aquellos que hayan cometido delitos. La formación del Decreto 138/2021 le puso fin al Decreto 70/2017, ya que desde que esa norma entró en vigencia “se agravó exponencialmente la litigiosidad en materia migratoria”.

La normativa que impulsó Cambiemos había creado un “procedimiento migratorio especial sumarísimo” para rechazar el ingreso de personas con antecedentes. Habían justificado la decisión al remarcar que “la duración de los procesos administrativos y judiciales” y al señalar el incremento de personas de nacionalidad extranjera bajo custodia del Servicio Penitenciario, que en 2016 alcanzó el 21,3% de la población carcelaria.

Además, se estableció que tenían prohibido entrar al país aquellas personas que presentarán documentación falsa u omitieran sobre sus antecedentes penales, delitos que “merezcan según las leyes argentinas penas privativas de libertad” o “delitos de tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, de órganos o tejidos, o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas”.

La explicación del Gobierno para derogar dicho Decreto fue que se habían modificado “aspectos sustanciales” de la Ley de Migraciones que “resultan irreconocibles con la Constitución Nacional y con el sistema  internacional de protección de derechos humanos”. Asimismo, la actual gestión consideró que los cambios introducidos no redundaron en “mejoras ponderables en otros aspectos”.

En marzo de 2018, el decreto impulsado por Macri había sido declarado con “invalidez constitucional” por la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal por presentar “caracteres regresivos incompatibles con los estándares constitucionales y de derechos humanos vigentes en el ordenamiento jurídico”.