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Dólar: el Banco Central reimpone una norma del cepo para limitar movimientos de los ejecutivos bancarios

19 de septiembre de 2025

El Banco Central retomó una norma del cepo cambiario para limitar las operaciones cambiarias de un grupo de personas: a accionistas, gerentes y sus familiares directos, en el marco de la presión financiera y tras habilitar el ingreso de dólares para los freelancers sin restricciones.

La norma reinstaura para esos cargos clave en bancos y casas de cambio la “restricción cruzada”, vigente para todos los individuos con el cepo cambiario que rigió hasta mediados de abril, por la que si una persona compraba dólar en el mercado oficial (MULC) no podía acceder a los dólares financieros (MEP o CCL) por 90 días, y viceversa.

A través de la comunicación A8332, el directorio del BCRA apunta a desarmar un “rulo” por el que se compraban dólares “baratos” para venderlos en el otro mercado y hacer una diferencia en pesos.

Asimismo, se establece que “en esos casos, la entidad deberá exigir una declaración jurada, comprometiéndose a no realizar operaciones de dólar MEP/CCL (compra de títulos con liquidación en moneda extranjera) por cuenta propia o de terceros, durante el acceso y por 90 días corridos posteriores”.

La resolución alcanza a los siguientes sujetos

  • Accionista que en forma directa o indirecta posea el 5% o más del capital social y/o del total de los votos de los instrumentos con derecho de voto emitidos por una entidad financiera;
  • Director o autoridad equivalente de una entidad financiera o máximo responsable local de las sucursales de entidades financieras del exterior;
  • Síndico o integrante del Consejo de Vigilancia de una entidad financiera;
  • Funcionario con rango de gerente o equivalente o superior de una entidad financiera;
  • Una persona que encuadre en alguno de los incisos precedentes respecto de otro tipo de entidades autorizadas a operar en cambios;
  • Cónyuge, conviviente o pariente hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de las personas comprendidas en los incisos anteriores.