El Gobierno deberá devolver a Santa Fe fondos coparticipables retenidos
La resolución, firmada por los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti. El monto total del resarcimiento sería cercano a los 90 mil millones de pesos.
La Corte Suprema de Justicia falló a favor de la provincia de Santa Fe en su reclamo de coparticipación contra el Estado nacional. Se trata de dos expedientes paralelos en los que se debían establecer los montos totales y la forma de pago de una sentencia de 2015 que firmó el máximo tribunal, pero cuya ejecución se fue dilatando en el tiempo, y que representó un reclamo por más de $ 86.000 millones, al 31 de agosto de este año.
Exactamente, se le deberán devolver a Santa Fe $ 54.023.114.304 millones por una causa y $ 14.036.708.553 por la otra. Y otros $ 18.000 millones por una queja idéntica radicada en la Corte en 2009.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció el monto y fijó la modalidad de pago de la deuda que el gobierno central tiene con Santa Fe por descuentos indebidos de coparticipación entre el año 2006 y 2015.
El gobierno de Santa Fe había formalizado ante la Corte la semana pasada su reclamo para que se establezcan pautas de cómo se tenía que liquidar la millonaria deuda que el Estado mantiene con la provincia que gobierna el peronista Omar Perotti, de diálogo fluido con el Ejecutivo nacional.
«Debemos resaltar la validez de un proceso institucional de muchos años desde cuando se estableció un pacto fiscal de extracción de recursos a las provincias. Desde 2019 el compromiso de campaña era terminar de definir esta prolongada situación de reclamo de la provincia frente a un fallo. No dejamos de hacer los reclamos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque nos gusta trabajar con firmeza, persistencia en la defensa de los intereses de los santafesinos», destacó el gobernador al comunicar oficialmente el fallo.
La deuda de la Nación con la provincia de Santa Fe tomó forma en noviembre de 2015, cuando la Corte Suprema de la Nación falló a favor de un reclamo que había iniciado Binner. El reclamo fue contra la detracción del 15% que el gobierno central detraía de la coparticipación federal desde los primeros pactos federales firmados por Carlos Reutemann en la década del 90. Aunque fue la provincia la que inició la demanda, una vez que consideró vencidos los plazos de aquel pacto, la sentencia del tribunal alcanzó también a San Luis y Córdoba.
El pedido rebotó rápidamente y tuvo recepción en el máximo tribunal, que hace seis años, poco después de que Mauricio Macri se impusiera en las elecciones presidenciales, había decidido que se les dejara de percibir a Santa Fe, Córdoba y San Luis el 15% de coparticipación con el que se financiaba a ANSES y el 1,9% que se les quitaba por AFIP, y que además se estableciera un plazo de 120 días para negociar términos y plazos de pago de las sumas retenidas a las provincias.
La resolución la firmaron los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti. Carlos Rosenkrantz se excusó por ser parte del mismo estudio de abogados que representó a Santa Fe en la causa. En la misma destacaron, en primer término, que las sentencias de fondo del año 2015 «tuvieron el firme propósito de que las partes convinieran y determinaran tanto la cuantía de la condena como la forma y plazos de su cumplimiento».
Sin embargo, sostienen que «habiendo transcurrido seis años y a pesar, incluso, del compromiso común asumido expresamente en el Consenso Fiscal de 2017 ese propósito no se ha alcanzado, lo cual coloca nuevamente al Tribunal en la situación de tener que decidir acerca de la cuantía de la condena de restitución de los recursos coparticipables detraídos ilegítimamente a la Provincia».
Y concluyen: «Dicho esto, se decide, respecto de la tasa de interés aplicable, hacer lugar a la impugnación efectuada por el Estado Nacional y, en consecuencia, aplicar la tasa pasiva del BCRA –y no la activa del Banco Nación como pretendía la provincia-, por remisión al precedente “San Luis” –Fallos:342:85- sustancialmente análogo».
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