Publican el DNU con las nuevas restricciones y se registra otro récord de contagios: 23.683 casos
La Argentina sumó más de 20.000 nuevos casos de coronavirus Covid-19 por tercer día consecutivo: registró 23.683 nuevos casos. Además, sumó 290 muertos y pasó la barrera de 57.000 fallecidos por la pandemia del coronavirus Covid-19, cuyo primer caso se detectó el 3 de marzo del año pasado. En total ya se registraron 57.122 muertes y esto ubica al país en el 13° lugar entre las naciones con más fallecidos.
El parte publicado por el Ministerio de Salud contó con una cifra récord de testeos cargados por las provincias al SISA: 94.991. La tasa de positividad -que mide cuántos de los hisopados tienen el virus- fue del 24,9%, una cifra que está muy por encima del 10% recomendado por la OMS.
La provincia de Buenos Aires registró un nuevo pico de infectados: 12.026. La Ciudad, en tanto, informó 2.364. Otra vez, 6 de cada 10 nuevos son residentes de estos dos distritos, principalmente del AMBA, la zona más caliente en el arranque de esta segunda ola.
Córdoba (2.189), Santa Fe (1.365), Mendoza (1.046), Tucumán (829), San Luis (523), Corrientes (509), Entre Ríos (437) y San Juan (331) son las otras provincias que más hisopados positivos cargaron en las últimas 24 horas.
Desde el martes, cuando se superó por primera vez la barrera de los 20 mil positivos en un día, las cifras están en alza. Ese día se informaron 20.870. El miércoles habían sido 22.039. Esos días se habían cargado al sistema cerca de 75 mil testeos. En las jornadas previas, durante el fin de semana largo de Semana Santa, habían fluctuado entre 33 mil y 52 mil.
Los datos surgen del parte diario publicado esta tarde por el Ministerio de Salud, con los datos cargados en las últimas 24 horas por las provincias.
Con 2.473.751 infectados y 57.122 muertes, Argentina se mantiene entre los 15 países con mayor cantidad de casos y fallecidos acumulados desde el inicio de la crisis sanitaria global. Según el sitio Worldometers, se ubica es la 13° nación más afectada en ambas variables.
Horas antes de que se conociera este nuevo parte, se publicó el DNU firmado por Alberto Fernández que efectivizó la prohibición de las reuniones sociales, la limitación en la circulación entre las 0 y las 6 de la mañana en los 87 distritos más comprometidos con los contagios, y el endurecimiento de los requisitos para acceder al transporte público, entre otras medidas.
Qué dice el DNU
El Gobierno publicó esta tarde el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 235, que establece las nuevas restricciones que comenzarán a regir a partir de esta medianoche para contrarrestar la segunda ola de coronavirus. En el texto se expresa que las disposiciones estarán vigentes hasta fin del mes en curso.
Las principales reglas de conducta generales y obligatorias que deberán observarse, tanto en el ámbito público como en el privado, son las siguientes:
- Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de DOS (2) metros.
- Utilizar tapabocas en espacios compartidos.
- Ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.
- Higienizarse asiduamente las manos.
- Toser o estornudar en el pliegue del codo. Dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
- En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso confirmado” de COVID-19, “caso sospechoso”, o “contacto estrecho”, conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento por haber arribado al país en los últimos 14 días.
Por otra parte, el decreto dispone que se fomentará el teletrabajo para aquellos casos en los que la actividad laboral permita esta modalidad. En el supuesto de que la presencialidad sea requerida por el empleador, salvo los casos de excepción, deberá garantizar el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
Salvo supuestos de excepción, como las fuerzas de seguridad, sistemas de salud, ANSES, entre otros, la administración pública realizará su labor bajo la modalidad teletrabajo.
En cuanto a la educación, se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales con los protocolos aprobados por las autoridades. Por su parte, los gobernadores provinciales y el jefe de gobierno porteño podrán suspender en forma temporaria las actividades y reiniciarlas, conforme a la evaluación del riesgo epidemiológico.
Se suspenden en todo el país los viajes de egresados, de jubilados, de estudio, para competencias deportivas no oficiales, de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales. En el caso de las excursiones y actividades turísticas autorizadas se deberán realizar de acuerdo a los protocolos debiendo efectuarse exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada.
También se suspenden las reuniones sociales en domicilios particulares de más de diez personas, y en los casos de lugares “con alto riesgo epidemiológico y sanitario” se prohíben completamente.
En tanto, las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios podrán realizarse en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria y se restringe, en todos los casos, el uso de las superficies cerradas autorizándose, como máximo, el uso del 50% de su capacidad, salvo aquellos casos que la normativa tenga previsto un aforo menor. En el caso de localidades con alto riesgo epidemiológico el aforo será del 30 por ciento.
Por otra parte, el decreto establece las pautas para determinar si el “Riesgo Epidemiológico y Sanitario” de una localidad es alto o medio en función de los habitantes y contagios de los últimos 14 días. Las localidades que resulten alcanzadas por esta denominación se encontrarán detalladas en la página oficial del Ministerio de Salud de la Nación, que se actualizará periódicamente.
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