Manzur habilitado a postularse como vicegobernador en Tucumán
El jefe de Gabinete y gobernador en uso de licencia había presentado un amparo para poder postularse y aspirar a un cargo en el Ejecutivo en 2023 y la Corte de Tucumán falló a su favor.
La Corte Suprema de la Justicia de Tucumán autorizó al actual Jefe de Gabinete de la Nación y gobernador en uso de licencia de esa provincia, Juan Manzur, a ser candidato en las elecciones 2023.
El jefe de Gabinete, que ya avisó que se irá de la Casa Rosada en el verano, recibió la buena noticia del fallo favorable del Tribunal Superior amparado en el artículo 90 de la Constitución de la Provincia que se dio con tres votos positivos de Daniel Leiva, Antonio Estofan, (ambos ex fiscales de Estado y ex funcionarios del gobierno de Manzur) y Eleonora Rodriguez Campos. Votaron en contra Claudia Sbdar y Daniel Posse, argumentando que el pedido es «abastracto» porque Manzur no es todavía candidato.
El artículo 90 de la Constitución de Tucumán prohíbe expresamente la reelección del gobernador y vicegobernador para sus respectivos cargos después de haber cumplido dos mandatos consecutivos, el cual sería el caso de Manzur, pero contempla la posibilidad de que el vicegobernador pueda aspirar a la primera magistratura, con reelección de un nuevo período.
Sin embargo, la Constitución no prevé la alternativa de que el Gobernador pueda aspirar a la vicegobernación, y es por eso que ser realizó la presentación ante la Justicia, que concluyó en permitir dicha posibilidad al actual jefe de Gabinete.
El fallo de la Corte Tucumana precisó: «El Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos por un período consecutivo. El Vicegobernador, aun cuando hubiese completado dos períodos consecutivos como tal, podrá presentarse y ser elegido Gobernador y ser reelecto por un período consecutivo»
«El sistema ‘no prohíbe la postulación’, ya que ‘todo lo que no está prohibido está permitido’, que ‘debe necesariamente interpretarse que la postulación está permitida'», agrega.
Y concluye: “No se observa ningún impedimento constitucional a la posibilidad indicada en esta demanda”
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