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Preocupación de los contadores por las exigencias para facturar

By on 26 octubre, 2020

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas envió cartas este lunes a la Administracion Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y al Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación donde alertan sobre las dificultades que la normativa vigente les plantea a los emprendedores.

En las misivas, que fueron dirigidas a la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, y al ministro Matías Kulfas, el Consejo planteó una serie de observaciones sobre la normativa vigente, requisitos, condiciones y formalidades a cumplir que podrían ser útiles para ayudar a disminuir la necesidad de financiamiento por parte de las PyME.

Las cartas, que llevan las firmas de la Dra. Gabriela Russo y, titular del Consejo, y del Dr. Julio Rotman, secretario, ponen el acento en algunos temas que denominan “aspectos controvertidos” de la normativa propuesta desde el Estado.

Entre ellos, señalan exigencias para los emprendedores como “No haber incurrido en irregularidades o incumplimientos formales vinculados a sus obligaciones fiscales”, “Reunir los requisitos patrimoniales”, el “Régimen de Retención” o la “Inoponibilidad del Certificado de Exclusión”. Sobre cada uno de esos ítems, el Consejo detalla los inconvenientes que su aplicación conlleva.

“En nuestra Institución compartimos la visión de acompañar las políticas permanentes del Estado nacional para la creación de empleo y la promoción de las exportaciones, claves para la reactivación de la actividad económica con un eje en la industria”, aclaran los textos.

Y concluyen: “Por lo aquí expresado, entendemos que sería de vital importancia acompañar las medidas de incentivo a la producción y el trabajo con una revisión de la normativa citada en sentido amplio, poniendo a disposición nuestra institución y equipo de trabajo, a los efectos de, en conjunto, buscar incorporar nuevas medidas que permitan minimizar los riesgos de ilícitos tributarios sin provocar efectos colaterales sobre la actividad comercial lícita del contribuyente”.