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Caso YPF: Loretta Preska suspendió la orden de investigar activos argentinos embargables

24 de diciembre de 2025

El fallo original había condenado al Estado argentino a desembolsar más de 16.000 millones de dólares.

La jueza del distrito sur de Nueva York, Loretta Preska, resolvió suspender la orden que habilitaba la investigación sobre los activos de la República Argentina susceptibles de embargo en el marco del juicio por la expropiación de YPF. La medida representa un alivio temporal para el país, que enfrenta una demanda millonaria impulsada por el fondo Burford Capital, beneficiario de los derechos de litigio.

La decisión de Preska implica que, por el momento, no se avanzará en la identificación de bienes argentinos en el exterior que pudieran ser embargados para garantizar el pago de la sentencia. El fallo original había condenado al Estado argentino a desembolsar más de 16.000 millones de dólares, cifra que se convirtió en uno de los mayores litigios internacionales contra el país.

El Gobierno argentino había solicitado la suspensión de la investigación, argumentando que la medida podía afectar la estabilidad financiera y las relaciones diplomáticas. La jueza aceptó el planteo y dejó en pausa el proceso, aunque aclaró que la cuestión de fondo sobre el cumplimiento de la sentencia sigue vigente.

El caso YPF continúa siendo un frente judicial de alto impacto para la Argentina. La suspensión de la orden de investigación otorga un margen de maniobra al Ejecutivo, que busca alternativas para reducir el costo de la condena y evitar embargos sobre activos estratégicos en el exterior.

El juicio se inició en 2015, cuando Petersen, propiedad de la familia Eskenazi, que tenía el 25% de las acciones de YPF, y Eton Park, que poseía sólo el 3%, vendieron el derecho a litigar a Buford Capital, que finalmente interpone la demanda en Nueva York contra el Estado y la petrolera.

La defensa argentina desde un primer momento cuestionó la jurisdicción del juicio, pidiendo la declaración de incompetencia de Preska. Por un lado, el estatuto de YPF en ningún lado establece la resolución de sus conflictos en el extranjero y, por otro, el caso excede lo comercial sino que la expropiación fue un acto soberano. Además, solicitó la aplicación de la doctrina del “foro no conveniente” por la que, en caso de que un juez estadounidense sea competente, debe evitar tramitar una demanda si existen tribunales en otro país más apropiados para resolverlas como en este caso.

A pesar de esos fundamentos a favor de Argentina, Preska decidió avanzar con la causa. La jueza reconoció que la expropiación era un acto soberano pero prefirió ponderar el estatuto de YPF por sobre la ley y la Constitución argentina para habilitar su accionar en el caso, lo que es contrario al derecho local.

La expropiación se realizó sobre el 51% de las acciones de YPF que estaban en manos de Repsol. El mecanismo por el que se realizó cumplió con todos los requisitos de la Constitución: fue autorizada por el Congreso a través de la Ley 26.932, se indemnizó a Repsol y se justificó la utilidad pública.

Sin embargo, de manera extralimitada, Preska consideró que Argentina incumplió el estatuto de YPF al no haberle ofrecido a Peterson y Eton Park comprarle sus acciones.

Cabe recordar que, para blindar la privatización, el menemismo incorporó una cláusula en el estatuto de la petrolera en el que sostenía que si el Estado adquiría más del 49% del capital debía también ofrecerle al resto de los accionistas comprarles sus tenencias. Con ese argumento y con el hecho de que Peterson cotizaba en Wall Street, Preska resolvió que le competía decidir en el caso por tratarse de una supuesta cuestión comercial y condenó a Argentina a indemnizar a esas sociedades.