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“Fallo de la infamia”: Kicillof cuestionó a la Corte por eliminar las restricciones para la venta de tierras a extranjeros

30 de septiembre de 2026

El gobernador bonaerense, Axel Kicillof, lanzó duros cuestionamientos a la Corte Suprema de Justicia, quien revocó la resolución que declaraba la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23, normativa que había derogado la denominada Ley de Tierras.

El mandatario provincial calificó la sentencia como un “fallo de la infamia” y acusó al máximo tribunal de “tomar una decisión gravísima que afecta la soberanía nacional y la voluntad popular”.

La norma en cuestión establece límites a la propiedad de tierras por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras, definiendo criterios y excepciones para preservar la soberanía territorial y evitar la extranjerización desmedida de la propiedad rural.

“Hace menos de dos meses, miles de argentinos se movilizaron para rechazar la entrega de nuestro territorio y el Gobierno ‘Nacional’ tuvo que retirar su proyecto porque no conseguía los votos en el Senado”, expresó Kicillof a través de sus redes sociales.

En esa línea, sostuvo que lo que el Ejecutivo “no pudo conseguir con el Congreso y con el pueblo, ahora pretende conseguirlo a través del Poder Judicial: se proponen legalizar la entrega y el saqueo”.

Asimismo, apuntó directamente contra el Presidente: “Termina de caerse la careta del supuesto Milei ‘malvinero’. Detrás de los discursos fingidos, el propósito es muy concreto: entregar recursos estratégicos y subordinar los intereses nacionales a intereses extranjeros”.

Los argumentos de la decisión judicial

La Corte Suprema de Justicia revocó el fallo que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23 al considerar que la entidad que promovió la demanda carecía de legitimación. El máximo tribunal sostuvo que “frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia”.

La sentencia, respaldada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, advirtió sobre el accionar de tribunales inferiores que reconocen legitimaciones alejadas de los requisitos constitucionales. “A pesar de que existe una clara y reiterada jurisprudencia de esta Corte respecto de los recaudos constitucionales para la configuración del caso judicial, todavía existen tribunales nacionales que insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas de ella”, señaló el texto firmado por los magistrados.

No obstante, el tribunal aclaró que el fallo se limita estrictamente al rechazo de la demanda por falta de legitimación y ausencia del requisito de “caso o controversia”.

En ese sentido, puntualizó que la decisión “no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023” ni implica una interferencia en las atribuciones del Poder Legislativo fijadas por la Constitución Nacional.