Fondos de Asistencia Laboral: el Gobierno reglamentó en qué activos financieros se podrá invertir el dinero
El Ministerio de Economía estableció las pautas y límites generales de inversión aplicables a los recursos de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL).
El Gobierno dio a conocer la información mediante la Resolución 1276/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
A través de esta nueva resolución se busca “preservar el valor de los aportes efectuados por los empleadores” y asegurar que existan recursos líquidos suficientes para el pago de las prestaciones, aplicando límites para evitar la concentración de riesgos en carteras.
Cabe recordar que el FAL se creó bajo la ley de Reforma Laboral y fue reglamentado por el Decreto 408/2026, el cual definió que las “Entidades Habilitadas” para la administración, inversión y resguardo de estos recursos son aquellas sociedades autorizadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) a operar a través de Fondos Comunes de Inversión o Fideicomisos Financieros constituidos en el país.
Asimismo, dispone que los administradores deberán regirse por “principios de seguridad, liquidez, diversificación, transparencia, preservación del capital”.
En este sentido, se definió una lista de instrumentos autorizados para conformar las carteras, los cuales deberán estar integrados y ser pagaderos en pesos, además de emitirse y negociarse en mercados locales habilitados:
- Títulos de deuda del Estado Nacional.
- Títulos de deuda de provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
- Depósitos bancarios en entidades financieras autorizadas por el Banco Central (BCRA).
- Obligaciones negociables (ONs) emitidas por firmas privadas en el país.
Para el caso de los títulos provinciales y las ONs privadas, la resolución exige que posean autorización de oferta pública, que se negocien en mercados autorizados por la CNV, y que cuenten con una calificación de riesgo “AAA” en escala nacional otorgada por al menos dos agencias calificadoras registradas ante el organismo regulador.
Las carteras del FAL solo podrán incorporar instrumentos que prevean rendimientos bajo parámetros específicos: Tasa Fija, tasa de depósitos mayoristas en pesos (TAMAR), cláusula de ajuste capitalizable por inflación (CER), o cláusulas vinculadas a la evolución del tipo de cambio oficial. También se autoriza la tenencia de Bonos Duales, siempre que combinen estas mismas modalidades.
Para mitigar los riesgos de concentración, la cartera total de cada fondo del FAL deberá respetar topes porcentuales calculados sobre su patrimonio total:
- Depósitos bancarios: hasta un 15% en una misma entidad financiera y sus empresas vinculadas.
- Deuda provincial y de CABA: hasta un 15% en forma agregada, con un tope del 5% por jurisdicción.
- Obligaciones negociables privadas: hasta un 20% de forma agregada, y no más del 10% por emisor y su grupo vinculado.
- Instrumentos vinculados al tipo de cambio (dólar link): hasta un 10% en forma agregada, incluyendo la porción correspondiente a los Bonos Duales.
Asimismo, se dispuso la prohibición de realizar operaciones “con la propia entidad”, al establecer que las administradoras no podrán invertir los recursos del FAL en depósitos o títulos emitidos por ellas mismas, sus controlantes, controladas o vinculadas, exceptuando depósitos a la vista operativos de carácter transitorio.
En caso de que un activo sufra una baja de calificación crediticia sobreviniente, perdiendo la calificación «AAA» requerida, la entidad tendrá un plazo máximo de 180 días corridos para enajenarlo de manera ordenada o mantenerlo a su vencimiento, quedando prohibido realizar nuevas adquisiciones de ese emisor.
Además, la reglamentación exige mantener un porcentaje no menor al 10% del patrimonio total del FAL en activos de alta liquidez y bajo riesgo. Dentro de esta categoría únicamente se computarán depósitos a la vista, plazos fijos precancelables, o con vencimiento menor a 30 días corridos, y letras del Tesoro Nacional en pesos con un remanente menor a 90 días corridos.
Si este colchón de liquidez disminuyera por debajo del 10% obligatorio como consecuencia del pago de las prestaciones del sistema, la Entidad Habilitada dispondrá de 90 días corridos para reconstituir la cartera.
El control final y los detalles operativos de la norma estarán bajo la órbita de la CNV. El organismo dispondrá de un plazo de 45 días corridos desde la entrada en vigencia de la resolución para dictar todas las normativas complementarias y aclaratorias necesarias para su plena implementación.
Con información de NA
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