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La Justicia porteña revocó el fallo contra el Régimen Penal Juvenil y apartó a la jueza De Marinis

25 de septiembre de 2026

La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires revocó la resolución de la jueza Laura De Marinis que declaraba la inconstitucionalidad del nuevo Régimen Penal Juvenil.

La medida dejó sin efecto el sobreseimiento dictado a favor de un menor de 14 años (identificado como “M.I.A.”) en una causa por tentativa de robo agravado.

A través de un escrito de 65 páginas, los camaristas Ignacio Mahiques, Jorge Atilio Franza y Patricia Ana Larocca hicieron lugar al recurso de apelación presentado por el fiscal Mauro Andrés Tereszko y la auxiliar fiscal Paula Raffa Pirra, integrantes de la Unidad Fiscal Especializada en Penal Juvenil (UFEPJ).

Además de anular el sobreseimiento, los magistrados apartaron a De Marinis de la causa y dispusieron el sorteo de un nuevo juez del fuero para intervenir en el expediente.

Con este fallo, la Cámara reafirmó la validez del artículo 1° de la Ley 27.801, normativa que reduce la edad de imputabilidad de los 16 a los 14 años.

Los fundamentos de la resolución

En el texto, los jueces señalaron que De Marinis “confundió planos” al justificar su fallo en la levedad del hecho y la vulnerabilidad del menor para anular una regla general. Asimismo, indicaron que cometió un error técnico al aplicar la Ley 22.278, normativa derogada por el artículo 48 de la nueva ley vigente desde el 5 de septiembre.

Los integrantes de la Sala III remarcaron que la magistrada realizó un “juicio de conveniencia y no de constitucionalidad”.

En esa línea, precisaron que las Observaciones del Comité de Derechos del Niño no tienen carácter vinculante y remarcaron una contradicción en la postura de la jueza, quien sostuvo que la regresividad debe analizarse caso por caso, pero utilizó argumentos de carácter general.

La postura de la magistrada apartada

En su resolución original, De Marinis defendió la necesidad de otorgar una respuesta social integral por parte del Estado (educación, contención y salud) en lugar del castigo penal a jóvenes con trayectorias de vulneración de derechos básicos.

“Como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos, por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia, por no brindarles una figura normativa que les permita constituirse como sujetos responsables. Castigarlos por las faltas de respuestas del mundo adulto significa inexorablemente desresponsabilizarnos de nuestro rol adulto, del deber de corresponsabilidad que pesa sobre nosotros”, argumentó la jueza en el fallo anulado.

Finalmente, De Marinis concluyó: “No pretendo con estas líneas romantizar la infracción penal juvenil, sólo intento señalar que la incorporación al sistema penal tiene que ser el último recurso y, en algunas trayectorias vitales, lamentablemente es el primero”.