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Nuevo borrador del proyecto de Reforma Laboral: qué cambia en vacaciones e indemnizaciones

5 de diciembre de 2025

En las últimas horas comenzó a circular un nuevo borrador de la reforma laboral que impulsa el Gobierno en un marco de ajustes, debates y negociaciones. 

Los lineamientos generales de este proyecto de modernización que pretende aprobar el oficialismo están respaldados por sectores empresariales.

En cuanto a las vacaciones, el texto presentado reafirma el derecho de todo trabajador a un período anual de vacaciones pagas, en línea con la Ley de Contrato de Trabajo. La novedad radica en la posibilidad de que empleador y trabajador acuerden, de forma individual o colectiva, la extensión del período vacacional, siempre respetando los pisos mínimos legales.

“El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de inicio de las vacaciones deberá ser notificada por escrito al trabajador con una antelación no menor a cuarenta y cinco (45) días, sin perjuicio de que las convenciones colectivas de trabajo u otros acuerdos celebrados con la representación sindical en la empresa puedan establecer sistemas diferentes, conforme a las particularidades de cada actividad”, determina el texto.

Por otra parte, respecto de las indemnizaciones, el proyecto descentraliza el mecanismo uniforme de pago para los casos de despido sin causa. A partir de la reforma, la indemnización tradicional podrá ser reemplazada por sistemas de fondos o seguros sectoriales de cese laboral, cuando así lo disponga la negociación colectiva. Estos fondos funcionarían como una suerte de ahorro previo o seguro, financiado por aportes mensuales de empleadores, lo que busca reducir la carga sobre pequeñas y medianas empresas y dotar de mayor previsibilidad al monto a percibir por el empleado.

Además, se precisa qué conceptos integran la base de cálculo: salario básico, sumas habituales, antigüedad y demás componentes remunerativos ordinarios. Quedan excluidos los pagos extraordinarios, premios, gratificaciones extraordinarias y remuneraciones transitorias. La ley faculta a pautar pagos fraccionados de las liquidaciones finales, bajo ciertas condiciones, y limita la aplicación de intereses sobre el capital indemnizatorio.

En cuanto a despidos, la iniciativa distingue entre desvinculaciones con causa y sin causa. Para el despido sin causa, rige lo mencionado sobre indemnizaciones, mientras que en el despido por justa causa la reforma especifica taxativamente las causales válidas y el procedimiento a seguir. El empleador deberá notificar electrónicamente la decisión, fundando el motivo cuando invoque causa justa, y el trabajador tendrá derecho a defensa administrativa y judicial.

“En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso y luego de transcurrido el período de prueba, se deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor”, agregan.

Además, se reorganiza la respuesta ante conflictos en servicios esenciales y actividades trascendentales, estableciendo un funcionamiento mínimo del 75% en sectores críticos y del 50% en sectores estratégicos como salud, energía, telecomunicaciones, transporte, educación, logística, bancos y comercio digital.

El borrador del proyecto de Ley de Modernización Laboral, un extenso cuerpo normativo de 182 artículos que busca modificar sustancialmente el Régimen de Contrato de Trabajo (Ley N° 20.744) y realizar profundas transformaciones fiscales.

La iniciativa abarca desde el ámbito de aplicación de la ley laboral hasta un nuevo esquema de impuestos y derogaciones de normativas históricas.

Modificaciones Clave a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)

El proyecto busca redefinir la relación laboral en varios puntos centrales:

  • Exclusiones: Se establece que las disposiciones de la LCT no serán aplicables a: Dependientes de la Administración Pública nacional, provincial o municipal, excepto que un acto expreso los incluya1.Contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación2.Trabajadores independientes y sus colaboradores. Trabajadores independientes de plataformas digitales.
  • Principio de la Norma Más Favorable: Se sustituye el artículo 9° de la LCT, estableciendo que la norma más favorable prevalecerá para el trabajador, pero el criterio de agrupamiento será «por instituciones» (es decir, el conjunto de normas que rige cada institución del derecho del trabajo), y no por la norma más favorable en abstracto5.
  • Costas Judiciales: En caso de «pluspetición inexcusable» (sobreestimación de los créditos reclamados), las costas deberán ser soportadas solidariamente entre la parte y el profesional actuante6.

Aspectos Fiscales y de Inversión

El proyecto también incluye un Título dedicado al Régimen de Incentivo para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) de Inversión Productiva (RIMI) y cambios impositivos:

  • Actualización de Quebrantos: Los quebrantos generados a partir del 1° de enero de 2025 se actualizarán por el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), en lugar de la normativa actual7.
  • Baja de Impuestos Internos: Se deja sin efecto el impuesto interno para seguros, servicios de telefonía celular y satelital, objetos suntuarios, y vehículos automóviles, embarcaciones y aeronaves8.
  • Exenciones en Ganancias: Se eximen las ganancias derivadas del alquiler de inmuebles con destino a casa-habitación9. Además, a partir de 2026, se exime el resultado derivado de la enajenación de inmuebles10.
  • Incentivos al Campo: Los titulares de establecimientos de invernada o engorde a corral podrán optar por métodos específicos para valuar sus existencias ganaderas11.

Derogaciones de Normas Históricas

El Título XXV del proyecto es el más extenso en derogaciones. Se eliminan, entre otras normas:

  • Artículos clave de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) N° 20.744, como el artículo 27, 28, 54, 61, 113, 174, 175, 176, 214, 215, 216 y 27512.
  • El artículo 6 de la Ley N° 11.544 (Jornada Legal de Trabajo)13.
  • Las leyes sobre Estatuto del Periodista Profesional (Nº 12.908) y el Estatuto del Viajante de Comercio (Nº 14.546)14.