Emergencia en Discapacidad: el Gobierno promulgó la ley, pero postergó su aplicación
El Gobierno promulgó este lunes la Ley 27.793 que declara la Emergencia en Discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2026, tras el rechazo al veto del presidente Javier Milei.
Sin embargo, la ejecución de la ley quedó suspendida hasta que el Congreso determine las fuentes de financiamiento e incluya las partidas correspondientes en el presupuesto nacional, algo que ya había adelantado hace una semana el jefe de Gabinete, Guillermo Francos.
Tras la publicación del Decreto 681/2025 en el Boletín Oficial, el Ejecutivo suspendió la aplicación de la legislación, debido al impacto fiscal que, consideran, traería a las cuentas del Estado.
En ese sentido, estiman que la creación de la nueva pensión implicará un gasto de $2.166.985.900.000 para el ejercicio 2025, equivalente al 0,26 % del Producto Bruto Interno (PBI), y un gasto adicional de $4.706.628.500.000 para 2026, lo que representa el 0,47 % del PBI.
Asimismo, se suma el costo para el “Programa Incluir Salud”, que otorga cobertura médica a los titulares de pensiones no contributivas, con un gasto adicional de $574.200.000.000 para 2025 (0,07 % del PBI) y $1.239.266.000.000 para 2026 (0,12 % del PBI). La compensación económica de emergencia para prestadores se calcula en $278.323.000.000 (0,03 % del PBI).
En total, la implementación de la ley demandaría un crédito presupuestario de $3.019.508.900.000, equivalente al 0,35 % del PBI.
En consecuencia, a raíz de este motivo, el Gobierno decidió postergar su aplicación hasta tanto el Congreso precise de dónde se obtendrán los fondos. De hecho, en el decreto mencionaron que el artículo 38 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera exige que toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general debe especificar las fuentes de recursos para su financiamiento.
El Congreso de la Nación “omitió indicar de manera fehaciente la manera en la cual han de financiarse las erogaciones que la aplicación de la Ley N° 27.793 suponen para el Estado Nacional”. El texto agrega que la facultad otorgada al jefe de Gabinete para reasignar partidas presupuestarias “no constituye una fuente concreta, específica, actual y suficiente”.
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