La Legislatura porteña aprobó el juicio por jurados

Constitucionalistas destacaron que se “salda una deuda de la democracia con la República”. La Ciudad se convierte en el noveno distrito del país en adoptar este sistema.
La Legislatura porteña aprobó este jueves el proyecto de ley que implementa el juicio por jurados para el juzgamiento de delitos graves.
La Constitución Nacional ya preveía la instauración del juicio por jurados desde su texto original del año 1853 y la Constitución Porteña también lo contemplaba desde su sanción en 1996 sin embargo, la norma que lo regula, recién fue aprobada este jueves.
“La aprobación del juicio por jurados no solo significa cumplir con el mandato de la Constitución Nacional y de la Ciudad, sino saldar una deuda de la democracia con la República, al devolverle a la ciudadanía la posibilidad de participar activamente en la administración de justicia”, destacó el abogado constitucionalista y docente universitario, Guillermo Chas.
“En el derecho constitucional se diferencian dos tipos de cláusulas que forman parte de los textos constitucionales: las cláusulas operativas, que son aquellas que establecen disposiciones que se pueden cumplir por sí mismas, como por ejemplo la atribución del Presidente de dictar decretos; y las cláusulas programáticas, que son aquellas que necesitan de una ley, dictada por el Poder Legislativo, que reglamente cómo se va a instrumentar esa disposición de la Constitución”, consideró Chas.
“El juicio por jurados, justamente, es uno de los contenidos programáticos. La Constitución dice que tienen que instaurarse, pero necesita de una ley que regule los pormenores: cómo se conforman los jurados, qué delitos se juzgan a través de este sistema o cuáles son las reglas de funcionamiento son todos ejemplos de esas cuestiones que no están resueltas en el texto constitucional. En ese contexto, como es sabido, el proceso de sanción de las leyes no solo es técnico sino que es político, deben reunirse consensos entre distintos sectores y eso lleva tiempo. Las cláusulas programáticas de la Constitución le marcan el camino a los legisladores, pero no fijan un plazo para que esas leyes se sancionen. De todos modos, en este caso concreto, los 25 años que pasaron entre la entrada en vigencia de la Constitución de la Ciudad y la sanción de la Ley de Juicios por Jurados parece un poco excesivo”, agregó el especialista.
Los legisladores que defendieron el proyecto en la sesión hicieron especial hincapié en el hecho de que la ley de juicios por jurados beneficiará a la sociedad porque le permitirá al pueblo formar parte de la toma de decisiones judiciales y, Chas coincide con esta defensa.
“La Nación Argentina y sus provincias adoptan la forma de gobierno republicana, lo que quiere decir que el pueblo participa en el ejercicio del poder a través de distintos mecanismos institucionales. Sin embargo, la participación ciudadana en la administración de justicia es prácticamente nula, ya que la gente no tiene forma de intervenir en los procesos judiciales. En ese sentido, el juicio por jurados es beneficioso porque permitirá que el ciudadano pueda ser parte de la decisión de considerar o no como culpable a una persona acusada de cometer ciertos tipos de delitos que, por su gravedad y pena, no solo afectan a la víctima sino que conmocionan y dañan a la sociedad en su conjunto”, dijo.
“La participación de la ciudadanía en este tipo de causas, mediante jurados populares que serán sorteados del padrón, dará transparencia y quitará ese velo de desconfianza que se genera en ciertos momentos, como pasó, por ejemplo, en el recordado caso de María Soledad Morales, que son hitos que traen descrédito social respecto de la administración de justicia”, sostuvo el profesor.
“En este contexto, los jurados tendrán el deber cívico de asistir cuando sean sorteados, y será obligatoria su participación por tratarse de una carga pública. Para ser elegido jurado solo se requiere tener entre 18 y 75 años, saber leer, escribir, hablar y entender plenamente nuestro idioma, y tener una residencia de al menos 4 años en la Ciudad. Estarán excluidos únicamente los funcionarios públicos de alto rango, los funcionarios judiciales, los abogados, escribanos y profesores de derecho, las personas que se encuentren concursadas, quebradas o condenadas criminalmente, los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad y los ministros de los cultos religiosos”, afirmó Chas.
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