Los extranjeros no residentes deberán pagar por la atención no urgente en hospitales nacionales
El Gobierno reglamentó que los extranjeros no residentes deberán pagar la atención no urgente en los hospitales nacionales.
La normativa se confirmó a través de la Resolución 1066/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial y se suma a la iniciativa de algunas provincias que ya lo habían implementado y formaliza lo establecido por el DNU 366/2025, que introdujo cambios en la Ley de Migraciones.
Con el título “Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional”, se establece en el artículo 1 de las Disposiciones Generales que “es aplicable a todos los extranjeros que no cuenten con residencia permanente en el país”.
Asimismo, el texto explica que “queda exceptuada de la aplicación del presente toda prestación sanitaria destinada a la evaluación, diagnóstico, estabilización y tratamiento inmediato de una condición clínica que implique riesgo cierto e inminente para la vida, para un órgano o una función, o que requiera una intervención urgente para evitar un daño grave o irreversible en la salud de la persona”.
Además, la normativa aclara que “en casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria”.
“Los extranjeros residentes permanentes podrán acceder al sistema de salud público en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos”, agrega.
Las emergencias a considerar en los hospitales nacionales:
- Paro cardiorrespiratorio o insuficiencia respiratoria aguda grave que requiera maniobras avanzadas de reanimación o asistencia ventilatoria.
- Obstrucción aguda de la vía aérea o compromiso respiratorio severo de cualquier etiología.
- Shock en cualquiera de sus formas (hipovolémico, cardiogénico, séptico, distributivo, obstructivo o anafiláctico).
- Síndrome coronario agudo, infarto agudo de miocardio y demás emergencias cardiovasculares con compromiso hemodinámico.
- Accidente cerebrovascular isquémico o hemorrágico y otras emergencias neurológicas tiempo-dependientes susceptibles de tratamiento específico.
- Estado epiléptico o convulsiones persistentes con compromiso del estado de conciencia.
- Traumatismos graves, politraumatismos, traumatismo craneoencefálico severo, lesiones medulares o cualquier otra lesión traumática con riesgo vital.
- Hemorragias masivas o activas con compromiso hemodinámico o riesgo de shock.
- Quemaduras extensas, profundas, eléctricas, químicas o asociadas a compromiso de la vía aérea.
- Sepsis, shock séptico u otras infecciones graves con compromiso sistémico.
- Intoxicaciones agudas, envenenamientos o sobredosis con compromiso de funciones vitales.
- Abdomen agudo quirúrgico, ruptura de aneurisma u otras patologías quirúrgicas con riesgo inmediato para la vida.
- Emergencias obstétricas, incluyendo parto inminente, hemorragia obstétrica, embarazo ectópico complicado, eclampsia, preeclampsia grave, desprendimiento prematuro de placenta y cualquier otra situación que comprometa la vida de la gestante o del feto.
- Emergencias pediátricas o neonatales con compromiso respiratorio, circulatorio o neurológico.
- Cualquier otra condición clínica que, conforme al criterio fundado del profesional médico responsable y a los protocolos asistenciales vigentes, implique un riesgo inminente para la vida o para la conservación de una función orgánica vital.
Para acreditar la residencia permanente al momento de la atención, el Gobierno estipuló dentro de los requisitos la presentación del DNI que de constancia de esa condición y, en el caso de extravío o renovación en trámite del documento, “se admitirá temporalmente la Constancia de Residencia Permanente en Trámite emitida digitalmente por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) a través del sistema Radex”.
Provincias que ya implementaron la medida
Salta implementó esta medida en 2024, y mostró una caída del 95% en las demandas desde que se implementó el cobro a extranjeros, muchos provenientes de países limítrofes.
Por su parte, Santa Cruz, Mendoza y Jujuy también se sumaron más tarde.
En tanto, la Ciudad de Buenos Aires le cobra la atención sanitaria a extranjeros desde marzo del 2025 a partir de un proyecto de la legisladora porteña Pilar Ramírez.
Se estima a nivel nacional que el 20% de las prestaciones en hospitales públicos se orientan a extranjeros y/o a pacientes extrajurisdiccionales.
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