La doble indemnización no aplica para trabajadores del sector público
El beneficio, en consecuencia, sólo alcanzará a los trabajadores del sector privado, hasta junio de este año.
A través de un DNU, el Gobierno dispuso hoy que la doble indemnización «no resultará aplicable» en el ámbito del Sector Público Nacional. Lo hizo a través del decreto 156/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial.
«Las disposiciones del Decreto N°34 del 13 de diciembre de 2019 no resultan aplicables en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N°24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran», consigna el texto.
El beneficio, en consecuencia, sólo alcanzará a los trabajadores del sector privado, hasta junio de este año.
En consecuencia, se estableció que en caso de despido sin justa causa, el trabajador tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización que correspondiere según la legislación vigente.
Esa medida «fue concebida para atender la situación de vulnerabilidad de los sectores más desprotegidos y, al mismo tiempo, evitar que se acreciente el nivel de desprotección de los trabajadores y trabajadoras formales, de modo de poder establecer pautas esenciales para el incremento de la demanda y la consecuente puesta en marcha del aparato productivo», justificó el Poder Ejecutivo.
Y aclaró que «una interpretación que condujera a extender los alcances del referido Decreto al ámbito del Sector Público Nacional estaría desprovista de toda razonabilidad y, a la vez, implicaría un palmario apartamiento de la letra y el espíritu de la norma».
Por ese motivo, aseguró que «resulta necesario aclarar el alcance (de la medida), en lo referido al universo de las trabajadoras o trabajadores alcanzados, a fin de evitar eventuales distorsiones en la recta aplicación de aquélla».
El decreto lleva la firma del Presidente, su jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y los ministros que componen las carteras nacionales.
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